SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2011-R

Fecha: 16-May-2011

“improcedente”

El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16/2009 de 17 de noviembre, cursante de fs. 33 a 36 de obrados, que declaró “improcedente” la acción de libertad, disponiendo que dentro de las veinticuatro horas se remita obrados ante la autoridad llamada por ley, Tribunal siguiente en número, quien deberá señalar, conforme a procedimiento, audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas para que se considere la cesación, como derecho del imputado, con los siguientes argumentos: i) El art. 239. del CPP, señala las causales que motivan la cesación de detención preventiva, pues estando detenido más de dieciocho meses como invoca el derecho a la cesación corresponde su consideración por la autoridad llamada por ley, es decir, por quien conoce el asunto; y, ii) En el caso objeto de análisis, cabe considerar que se señaló una primera audiencia de cesación, la misma no se realizó por falta de notificaciones por lo que se concluye que la autoridad cumplió con el señalamiento, no obstante haber perdido competencia, si bien correspondía resolver la cesación, la misma no se realizó por falta de notificaciones, menos señalar audiencia de oficio porque la competencia del Juzgado había cesado, correspondiendo remitir a la autoridad llamada por ley Juez siguiente en número, por lo que se advierte que la causal de acción de libertad por detención indebida no se halla respaldada procedimentalmente.