SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2011-R

Fecha: 16-May-2011

a)

El abogado del accionante, ratifico inextenso los términos de la acción planteada, y los amplió señalando que: a) El proceso penal seguido contra su defendido, lleva una duración de tres años y diez meses, siendo el único acusador el Ministerio Público, al haber desistido de la acción el querellante y ante la imposibilidad económica, solicitó sea atendido por la Defensa Pública, es así que su persona asumió la defensa, y al constatar que su defendido se encontraba tres años y diez meses recluido, el 19 de octubre de 2009, solicitó la cesación de su detención preventiva, de acuerdo con el art. 239.3 del CPP, disponiendo el Tribunal de Sentencia que previamente adjunte prueba, en cuyo cumplimiento adjuntaron el certificado de permanencia y buena conducta, mereciendo otro decreto en sentido de que se aclare quién era el abogado oficial del imputado, al existir otro memorial de solicitud de cesación de detención preventiva, firmado por otros dos abogados, exigencia que cumplieron aclarando que su persona era el abogado oficial; señalando el órgano jurisdiccional audiencia para considerar la petición el 13 de noviembre de 2009; y, b) No obstante de que la solicitud de cesación de la detención preventiva de su defendido data del 19 de octubre, el Tribunal de Sentencia  señaló audiencia de actos preparatorios, una vez radicada la causa, para el 29 del mismo mes y año, que no se llevó a cabo por falta Jueces ciudadanos, por lo que dicho Tribunal, convocó a audiencia de constitución extraordinaria, que se realizó el 11 de noviembre de 2009, no habiendo sido notificado con el Auto de radicatoria ni para la constitución del Tribunal, pero como se señaló audiencia para considerar su petición para el 13 de noviembre, la defensa se preocupó de que sean notificadas las partes, como en efecto sucedió; sin embargo, llegado el día, el órgano jurisdiccional aduciendo falta de notificación, suspendió el actuado procesal, y al no haberse constituido el Tribunal, dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal siguiente en número, en vez de haber señalado de oficio otra audiencia para resolver la solicitud de cesación de detención preventiva, ya que el proceso seguía siendo de su conocimiento, actuación con la que han restringido su derecho a la libertad, solicitando por lo expuesto se declare procedente la acción y dicho Tribunal señale día y hora de audiencia y resuelva la petición.

         El accionante denuncia que se han vulnerado los derechos a la libertad, al acceso a la justicia y a la garantía al debido proceso de su representado, toda vez que: a) Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio, se encuentra privado de libertad por más de tres años y siete meses, sin que exista sentencia de primera instancia, por lo cual, amparado en el art. 239.3 del CPP, el 19 de octubre de 2009, solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia la cesación de su detención preventiva, órgano jurisdiccional que primero observó la falta de prueba y luego la aclaración de quien era su abogado oficial; y, b) Subsanadas las observaciones recién señaló audiencia para el 13 de noviembre del mismo año, a la vez que convocó a audiencia para la constitución extraordinaria de Tribunal, que no pudo ser constituido, disponiendo la remisión del caso al Tribunal siguiente en número. Es así, que instalada la audiencia de consideración de cesación el 13 de noviembre de 2009, fue suspendida por falta de notificación al Ministerio Público, no obstante que dicha diligencia fue cumplida sin haber señalado de oficio nueva audiencia ni resolver su petición. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.