Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2011-R
Fecha: 16-May-2011
2° CONCEDER
2° CONCEDER la tutela solicitada; debiendo las autoridades demandadas una vez notificadas con el presente fallo, señalar día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva, salvo que se hubiere resuelto la situación jurídica procesal del representado del accionante, en el tiempo transcurrido entre la presentación de la acción constitucional y la Resolución emitida por este Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3.Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER