Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.4.
II.4. El 13 de noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de Sentencia, instaló la audiencia pública para la consideración de cesación de detención preventiva solicitada por el accionante, la que fue suspendida por falta de notificación al Ministerio Público; sin embargo, posteriormente “apareció” dicha diligencia, cuando ya había sido suspendido el actuado procesal, como sostienen las autoridades demandadas en su informe, quienes no señalaron nueva audiencia al haber perdido competencia y disponer la remisión del caso ante la autoridad llamada por ley.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3.Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER