Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Delitos de acción pública a instancia de parte
Entre los delitos por los que se les imputó a los accionantes está el de proxenetismo previsto por el art. 321 del Código Penal (CP), y que en el Código de Procedimiento Penal (CPP) está dentro de la clasificación de los delitos de acción pública a instancia de parte en el art. 19 que señala: “Delitos de acción pública a instancia de parte.- Son delitos de acción pública a instancia de parte: el abandono de familia, incumplimiento de deberes de asistencia, abandono de mujer embarazada, violación, abuso deshonesto, estupro, rapto impropio, rapto con mira matrimonial, corrupción de mayores y proxenetismo”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Delitos de acción pública a instancia de parte
- Acción penal pública a instancia de parte.- Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera de instancia de parte, la Fiscalía la ejercerá una vez que ella se produzca
- APROBAR