Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que el accionante manifestó en su acción de libertad, que las autoridades demandadas determinaron y convalidaron su detención preventiva con base a una actuación de oficio del fiscal en un delito de acción pública a instancia de parte y en actividad procesal defectuosa, restringiendo y lesionando sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Delitos de acción pública a instancia de parte
- Acción penal pública a instancia de parte.- Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera de instancia de parte, la Fiscalía la ejercerá una vez que ella se produzca
- APROBAR