Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Fragmento 8
Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, exigen a los países miembros, provean en sus ordenamientos jurídicos un medio de defensa efectivo, pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad. Así, el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), los arts. 7 inc. 6) y 25.I de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Delitos de acción pública a instancia de parte
- Acción penal pública a instancia de parte.- Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera de instancia de parte, la Fiscalía la ejercerá una vez que ella se produzca
- APROBAR