Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.1.
II.1. El 14 de enero de 2009, el Intendente Municipal y otros funcionarios de la comuna en la inspección realizada al local “ZARATOGA” ubicado en la avenida 6 de agosto y Siles, rescataron a una menor de 16 años trasladándola a la FELCC; previas las declaraciones de las implicadas, testigos y de los accionantes (fs. 2 a 4 y vta., 19 a 20 y 37 a 38), la Fiscal de Materia, Patricia Zenteno Heredia, por requerimiento de 5 de marzo de 2009, imputó formalmente a los accionantes por los delitos de trata de seres humanos en su modalidad de explotación sexual comercial, guarda ilegal y proxenetismo, solicitando la mediada cautelar de detención preventiva de los imputados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Delitos de acción pública a instancia de parte
- Acción penal pública a instancia de parte.- Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera de instancia de parte, la Fiscalía la ejercerá una vez que ella se produzca
- APROBAR