SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En la División Trata y Trafico de Seres Humanos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) se promovió la persecución penal en su contra por los presuntos delitos de trata de seres humanos, en su modalidad de explotación sexual comercial y proxenetismo en atención a que el 14 de enero de 2009, la Intendencia Municipal realizó un operativo en el local “ZARATOGA” ubicada en la avenida 6 de agosto y Siles, en el que rescataron a una menor de 17 años.
Freddy Mena Gutiérrez señaló: de la imputación formal se deduce que el Ministerio Público inició la persecución penal de oficio, sin denunciante; las autoridades demandadas convalidaron la intervención ilegal del Intendente Municipal que actuó en la inspección del referido local, en el que rescataron a una menor de 17 años y la trasladaron a la FELCC, hechos irregulares que se constituyeron en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, ya que cualquier medio probatorio obtenido vulnerando derechos y garantías constitucionales no solo es ilegal sino que carece de relevancia jurídica para fundamentar una resolución judicial; en su condición de arrendatario del inmueble donde funciona la Barra Americana “ZARATOGA”, el 24 de enero de 2009, aquejado de una dolencia no acudió ni estuvo presente el día de los operativos de la intendencia municipal, hecho corroborado por las evidencias colectadas en las entrevistas a los testigos y refrendados por la intendencia, por lo que el ilícito que se le imputó no guarda relación con los elementos configurativos del mismo, ya que en ningún momento ejerció engaño, coacción, amenaza, uso de la fuerza o alguna situación de vulnerabilidad, puesto que ni por tercera persona favoreció el traslado, reclutamiento, privación de libertad o resguardo y recepción de seres humanos en el caso específico de la menor de 17 años.
La Intendencia Municipal no tiene atribuciones para allanar domicilios, invadir dependencias, realizar requisas y traslado de personas con fines investigativos, sin embargo, estos, arbitraria e ilegalmente ingresaron al local, allanando el mismo, sin orden emanado de Juez competente, operativos que son de exclusiva competencia de la división especializada de la FELCC, actuación con la cual contaminaron todos los elementos colectados con su intervención tornándose en ilícita la prueba. Las autoridades accionadas a su turno convalidaron la imputación formal que se sustentó en la participación ilegal de la Intendencia Municipal en el allanamiento y traslado de la menor, lo que dio lugar a su detención preventiva que lesionó sus garantías constitucionales y procedimiento formal.
No se consideró al momento de adoptarse la medida cautelar de su detención preventiva, que se presentó al fiscal voluntariamente solicitando le reciba su declaración, se sometió al proceso y colaboró con la investigación; que el delito de proxenetismo es de acción pública a instancia de parte y el Ministerio Público puede actuar directamente cuando el delito fuere cometido contra una menor de la pubertad, regla que fue omitida por las autoridades accionadas ya que la presunta víctima es mayor de la pubertad.
César Omar Terán Caqueo, señaló: Fue citado y prestó su declaración informativa en el día y la hora señalados, demostró su voluntad de cooperación y sometimiento a proceso, coadyuvó en la investigación para establecer la verdad histórica de los hechos; dio en contrato de arrendamiento el local donde funciona la barra americana “ZARATOGA” a favor de Freddy Mena Gutiérrez, mediante documento privado debidamente reconocido en sus firma y rúbricas el 1 de septiembre de 2008, que no tiene participación alguna en el negocio del arrendatario; para desvirtuar los riesgos procesales presentó certificado de nacimiento de su hijo y de ginecología de otro en gestación, Certificado domiciliario y título de propiedad, contrato de prestación de servicios suscrito el 15 de enero de 2007, certificado de “AXIOMA” PRODUCCIONES DE PRENSA Y PUBLICIDAD, el balance de apertura 2009 y NIT, empero las mismas no fueron compulsadas por los accionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Delitos de acción pública a instancia de parte
- Acción penal pública a instancia de parte.- Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera de instancia de parte, la Fiscalía la ejercerá una vez que ella se produzca
- APROBAR