SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.
II.3. Para la audiencia de medidas cautelares los accionantes presentaron, un contrato privado de arrendamiento del inmueble sito en la avenida 6 de agosto y Siles, por el propietario Marco Antonio Terán Caqueo y el arrendatario Freddy Mena Gutiérrez, que fue suscrito el 1 de septiembre de 2008 y reconocido en sus firma y rúbricas el mismo día, mes y año (fs. 5 a 10), un contrato de prestación de servicios entre Gary Jorge Camacho Pizarroso, Gerente Administrativo de “AXIOMA” PRODUCCIONES DE PRENSA & PUBLICIDAD y César Omar Terán Caqueo como periodista (fs. 11 a 12), un certificado de prestación de servicios conferido por la productora en el consta que César Omar Terán Caqueo, presta servicios como periodista conductor del programa de televisión “CONTRA RELOJ” desde el 15 de enero de 2007, al 4 de abril de 2009 (fs. 13) asimismo, el número de identificación tributaria y balance de apertura de dicha empresa (fs. 14 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Delitos de acción pública a instancia de parte
- Acción penal pública a instancia de parte.- Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera de instancia de parte, la Fiscalía la ejercerá una vez que ella se produzca
- APROBAR