SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de julio de 2009, cursante de fs. 2 a 3, el accionante señaló que ingresó al Penal de “El Abra” detenido preventivamente, siendo objeto de una serie de abusos por parte del Gobernador del mencionado recinto, llegando al extremo de “encerrarlo en aislamiento y sin derecho a recibir ninguna visita y sin poder acceder al patio de aislamiento”; no obstante, la orden expresa de la Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba y sin tener en cuenta que en Bolivia rige el principio de presunción de inocencia y respeto a la dignidad de las personas, además que el detenido preventivamente debe ser limitado a su derecho de locomoción, pero no así en sus demás derechos, en este caso el derecho a cumplir el régimen temporal de detención preventiva en condiciones mínimas de dignidad y con respeto a sus derechos fundamentales, por lo que demanda se restablezcan las formalidades legales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- SC 0170/2010-R
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana.
- Sanción que deberá ser dispuesta mediante Resolución fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados
- APROBAR