Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.1.
II.1. Consta memorial de 21 de junio de 2009, presentado por el accionante a la Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, por el que pone a su conocimiento los hechos denunciados en la acción, solicitando se pida informe al Gobernador de las razones para el maltrato sufrido y el motivo para aislarlo “por diez meses”, con la agravante que en las últimas tres semanas “lo tendría bajo llave sin derecho a recibir visitas” (fs. 6 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- SC 0170/2010-R
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana.
- Sanción que deberá ser dispuesta mediante Resolución fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados
- APROBAR