SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.2.1. Ampliación de la acción

Pablo Stambuk, abogado patrocinante del accionante ratificó los términos de la acción y ampliándola señaló que no se le permite ni la visita de su “conviviente”, con el argumento de que sólo puede visitarle su esposa, desconociendo que de acuerdo a la Constitución Política del Estado abrogada y actual, goza de los mismos derechos que el matrimonio, además señaló que acudió en denuncia a la Jueza de Ejecución Penal, autoridad que solicitó el informe correspondiente. Agrega también, que la jurisprudencia reconoce el “hábeas corpus” correctivo cuando cambian las condiciones de la detención preventiva, al respecto la Ley de Ejecución Penal y su Reglamento señalan que cualquier tipo de penas o castigo tiene que ser temporal, debe existir una resolución que tiene que ser avalada y debe ser puesta a conocimiento del Juez de Ejecución Penal, lo que no ocurrió en el caso de autos. Ante la pregunta del Tribunal de garantías, el abogado patrocinante señala que la etapa preparatoria del caso, se tramitó ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal y cautelar; y que actualmente se encuentra en el Tribunal Cuarto de Sentencia, sin que se haya remitido al Juzgado Tercero de Sentencia, donde “tal vez” podían hacer valer algún derecho previsto en el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP).