SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
Pablo Stambuk, abogado patrocinante del accionante ratificó los términos de la acción y ampliándola señaló que no se le permite ni la visita de su “conviviente”, con el argumento de que sólo puede visitarle su esposa, desconociendo que de acuerdo a la Constitución Política del Estado abrogada y actual, goza de los mismos derechos que el matrimonio, además señaló que acudió en denuncia a la Jueza de Ejecución Penal, autoridad que solicitó el informe correspondiente. Agrega también, que la jurisprudencia reconoce el “hábeas corpus” correctivo cuando cambian las condiciones de la detención preventiva, al respecto la Ley de Ejecución Penal y su Reglamento señalan que cualquier tipo de penas o castigo tiene que ser temporal, debe existir una resolución que tiene que ser avalada y debe ser puesta a conocimiento del Juez de Ejecución Penal, lo que no ocurrió en el caso de autos. Ante la pregunta del Tribunal de garantías, el abogado patrocinante señala que la etapa preparatoria del caso, se tramitó ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal y cautelar; y que actualmente se encuentra en el Tribunal Cuarto de Sentencia, sin que se haya remitido al Juzgado Tercero de Sentencia, donde “tal vez” podían hacer valer algún derecho previsto en el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- SC 0170/2010-R
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana.
- Sanción que deberá ser dispuesta mediante Resolución fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados
- APROBAR