SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2011-R

Fecha: 20-May-2011

Sanción que deberá ser dispuesta mediante Resolución fundamentada

Por su parte la norma contenida en el art. 13 de las tantas veces citada disposición legal dispone que el Estado garantizará que los establecimientos penitenciarios cuenten con la infraestructura mínima adecuada para la custodia y el tratamiento de los internos. En ese marco el art. 59 inc. 6) de la misma normativa, prevé que el Director del establecimiento penitenciario tiene como atribución solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento.

A su vez el art. 84 de la referida Ley, prescribe que los establecimientos penitenciarios contarán con una infraestructura física adecuada a sus funciones, fines y objetivos, debiendo contar mínimamente, entre otros, con: 1.Celdas adecuadamente equipadas y suficientes en función a su capacidad máxima; 2. Servicios sanitarios y de higiene. Asimismo, la parte in fine de esa disposición determina en forma expresa que las celdas destinadas a permanencia solitaria no serán insalubres y tendrán ventanas y luz natural, de manera que no agraven las condiciones de privación de libertad del interno” (las negrillas nos corresponden).