SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Sanción que deberá ser dispuesta mediante Resolución fundamentada
Por su parte la norma contenida en el art. 13 de las tantas veces citada disposición legal dispone que el Estado garantizará que los establecimientos penitenciarios cuenten con la infraestructura mínima adecuada para la custodia y el tratamiento de los internos. En ese marco el art. 59 inc. 6) de la misma normativa, prevé que el Director del establecimiento penitenciario tiene como atribución solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento.
A su vez el art. 84 de la referida Ley, prescribe que los establecimientos penitenciarios contarán con una infraestructura física adecuada a sus funciones, fines y objetivos, debiendo contar mínimamente, entre otros, con: 1.Celdas adecuadamente equipadas y suficientes en función a su capacidad máxima; 2. Servicios sanitarios y de higiene. Asimismo, la parte in fine de esa disposición determina en forma expresa que las celdas destinadas a permanencia solitaria no serán insalubres y tendrán ventanas y luz natural, de manera que no agraven las condiciones de privación de libertad del interno” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- SC 0170/2010-R
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana.
- Sanción que deberá ser dispuesta mediante Resolución fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados
- APROBAR