Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2011-R
Fecha: 20-May-2011
SC 0170/2010-R
En relación al “hábeas corpus” correctivo la SC 0170/2010-R de 17 de mayo, que a su vez cita la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, señaló: “El hábeas corpus correctivo, no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado, sino, como su nombre indica, corrige las agravantes ilegales de las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de su libertad. En consecuencia, trata de suprimir las condiciones de maltrato y mejorar la situación de quienes se encuentren privados de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- SC 0170/2010-R
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana.
- Sanción que deberá ser dispuesta mediante Resolución fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados
- APROBAR