SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2011-R

Fecha: 20-May-2011

a)

Freddy Romay Gonzales, Vocal de la Sala Penal Primera y Dionisio Romero Flores, Presidente de la Sala Social y Administrativa, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por informe escrito cursante a fs. 95, señalaron: a) El 21 de enero de 2008, la Sala Social y Administrativa pronunció el Auto de Vista 08/2008, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Julio Quiñones Campos contra Roberto Emilio Valda Valda, la cual confirmó el Auto Definitivo apelado de 4 de diciembre de 2007, dictado por el Juez del Trabajo y Seguridad Social; después de ejecutoriada la Sentencia y en ejecución de ella, admitió la intervención de la empresa minera “San Francisco Chico SRL.”, que mediante acuerdos conciliatorios se obligó a cancelar el importe de la venta de minerales que fueron adjudicados en su favor como una obligación de pago de beneficios sociales a favor de los trabajadores de la empresa minera “Riesgo Compartido Pailaviri”, para lo cual el Juez de instancia otorgó el plazo de tres días para que el accionante Celso Durán Zambrana en su condición de Gerente General de la empresa minera “San Francisco Chico SRL.”, deposite la suma de $US103 921,30.-, bajo conminatoria de librarse mandamiento de apremio en su contra; y, b) La conminatoria de apremio efectuada por el Juez de la causa en ejecución coactiva de la Sentencia y pronunciada en el proceso social, se enmarcó a lo dispuesto por el art. 216 del CPT, máxime si el accionante Celso Durán Zambrana conocía que el dinero por la venta de minerales concentrados de zinc, estaba destinado para el pago de beneficios sociales de los trabajadores indicados, por lo que la Sala Social y Administrativa dictó el Auto de Vista confirmado la Resolución impugnada.

René Ordoñez Fernández, Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior; y Waldo Moscoso Cortés, Juez del Trabajo y Seguridad Social, ambos del Distrito Judicial de Potosí, como autoridades demandadas no se presentaron a la audiencia para brindar su informe, como tampoco remitieron su informe escrito.