SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2011-R
Fecha: 20-May-2011
“procedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 10/2009 de 24 de diciembre, cursante de fs. 101 a 102 vta., por la cual declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo la inmediata libertad a favor del accionante, con el siguiente fundamento: 1) En el caso presente el único y absoluto obligado a pagar los beneficios sociales a los ex trabajadores de la empresa minera “Pailaviri de Riesgo Compartido” es Roberto Emilio Valda Valda en su condición de Director Ejecutivo de la empresa antes mencionada, conforme se determinó en el juicio laboral instaurado por los ex trabajadores; sin embargo, el Juez de la causa equivocando el procedimiento expidió mandamiento de apremio contra el accionante como si éste estuviese obligado a cancelar los beneficios sociales a los demandantes, quien a la fecha se halla indebida e ilegalmente detenido en la cárcel de “Cantumarca” por una deuda de “$us99 000.- o $US103 000.-”; no por concepto de beneficios sociales, sino por la adjudicación de los complejos de mineral, extremo que debe necesariamente dilucidarse en la vía ordinaria; es más, si revisamos el mandamiento de apremio es expedido dentro del proceso laboral seguido por los ex trabajadores de la empresa “Pailaviri de Riesgo Compartido” contra Roberto Emilio Valda Valda, donde el ahora accionante no ha sido parte principal y menos accesoria dentro del aludido proceso; consiguientemente, nada tiene que ver con el proceso laboral, habida cuenta que Roberto Emilio Valda Valda instauró proceso penal contra el accionante por el delito de abuso de confianza y apropiación indebida, recayendo Sentencia condenatoria contra éste, imponiéndosele una condena de tres años de privación de libertad; 2) El caso que se analiza se trata de una compraventa de concentrados de minerales que tiene carácter civil y comercial, tomando en cuenta que el accionante ha cancelado la suma de $us45 000.-, adeudando un saldo por determinar; es decir, si es de “$us99 000.- o $us103 000.-”; que constituye ese hecho una obligación de deuda que en la audiencia el abogado del accionante no niega que tiene una obligación con dicha empresa; consiguientemente, tratándose de deudas patrimoniales no procede el apremio corporal por expresa determinación del art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), correspondiendo a la parte interesada recurrir a la vía legal correspondiente; y, 3) Se debe tomar en cuenta que el accionante no es quien debe pagar los beneficios sociales a los ex trabajadores de “Pailaviri de Riesgo Compartido”, sino Roberto Emilio Valda Valda, así lo determina la Sentencia laboral de primer grado como la de segunda instancia pronunciada por los ahora Vocales demandados y al haber obrado de esa manera tanto el Juez demandado como los Vocales al haber dispuesto el apremio contra el accionante hasta tanto pague los beneficios sociales sin ser parte en el proceso laboral, le han privado ilegal e indebidamente su libertad física o de locomoción, por cuanto no es legal ni justo que el accionante esté privado de su libertad por una deuda por la compra de minerales que debe resolverse por la vía ordinaria correspondiente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- SC 0215/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- se hace responsable de la obligación para el pago de los beneficios sociales
- REVOCAR