SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2011-R
Fecha: 20-May-2011
SC 0215/2010-R
Este Tribunal con relación a los principios fundamentales del derecho al trabajo, estableció en la SC 0215/2010-R de 31 de mayo, que: “a) Principio de protección y tutela.- Llamado así porque la razón del Derecho Laboral es esencialmente de protección, de ahí que si se emiten normas laborales, estas tienen que estar orientadas al resguardo del trabajador; dicho de otro modo no se busca la paridad jurídica sino de establecer un amparo preferentemente a favor del trabajador.
Más adelante la misma Sentencia estableció que subsiste el mandamiento de apremio para el cumplimiento del pago de los beneficios sociales, señalando que: “En este contexto, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la ley debe establecer los casos, las formas y las condiciones en los que se puede restringir excepcionalmente el derecho fundamental de la libertad y que: '(…) uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral o de seguridad social cuando existe sentencia judicial firme que determina una obligación pecuniaria al empleador a favor de su empleado, y éste incumple la misma, no obstante el plazo otorgado por la autoridad judicial competente; circunstancia en la cual, el Juez de la causa podrá librar el mandamiento de apremio corporal, tal cual dispone el art. 213 y 216 del CPT, en concordancia con lo dispuesto por el art. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), que de manera excepcional mantiene el apremio corporal en materia de asistencia familiar como en materia laboral y de seguridad social' (SC 1050/2005-R de 5 de septiembre).
A mayor sustento la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0114/2007-R de 7 de marzo, puntualizó que: '(…) por disposición de los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), las sentencias ejecutoriadas dentro de un proceso laboral se harán cumplir por el juez de primera instancia, el que concederá el plazo de tres días para el efecto. Si transcurrido este plazo el litigante perdidoso no cumple con la obligación, el juez librará el mandamiento de apremio, normas legales en vigencia ratificadas por lo dispuesto en el art. 12 concordante con el art. 11, ambos de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP). Por otra parte, los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicables a la materia por determinación del art. 252 del CPT, de manera expresa determinan que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no pueden suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario'”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- SC 0215/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- se hace responsable de la obligación para el pago de los beneficios sociales
- REVOCAR