SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2009, cursante de fs. 80 a 87, el accionante manifiesta que el 14 de noviembre de 2001, los ex trabajadores de la empresa minera “Pailariviri Riesgo Compartido RC PAILAVIRI”, interpusieron una demanda sobre cobro de beneficios sociales contra Roberto Emilio Valda Valda, Presidente Ejecutivo de dicha empresa, así también contra otros Directivos y representantes legales que estuvo compuesta por la compañía minera “Sumaj Orcko S.A.” y la empresa “Internacional Metals Bolivia Ltda.”, ventilándose en el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social, donde con la respuesta a la demanda se dispuso el embargó de la carga mineralizada de complejo de zinc y plata en un total de 3000 toneladas y 2 a 3 volquetas nombrándose depositarios; posteriormente, se dictó la Sentencia 64/2002 de 10 de agosto, declarándose probada la referida demanda, disponiendo el pago por parte de la empresa demandada, ejecutoriándose dicho fallo, al no haber sido impugnada por ningún recurso ordinario.
Refiere que, en el proceso laboral el 31 de octubre de 2003, la parte demandante y demandada conciliaron la adjudicación de los concentrados a favor de la empresa minera “San Francisco Chico SRL”, que por entonces se encontraba representada por Ximena Solís como Gerente Comercial, disponiéndose que el 4 de noviembre de ese año, esta empresa deposite $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses), a la oficina de depósitos judiciales, cumpliéndose el mismo el 5 del referido mes y año, conforme el certificado 13608; el saldo deudor debía cancelarse como una obligación pendiente de pago una vez que se obtengan los certificados de análisis, humedad y pesos determinados por “Alex Stewart Ltda.”, depositándose el monto a los veinticinco días de haberse efectuado el embarque establecido en el acta de conciliación y que por diferentes razones no se cumplió con el pago del saldo pendiente.
Dentro de este proceso de adjudicación de concentrados, María Luisa Valda Serrano representante de Roberto Emilio Valda Valda, solicitó al Juez del Trabajo y Seguridad Social el pago de lo adeudado, quien mediante Auto de 31 de diciembre de 2003, aprobó el dictamen del perito y dispuso que la empresa “San Francisco Chico SRL”, deposite el saldo del precio total de la suma de $us99 492.- (noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y dos dólares estadounidenses), dentro del plazo de tercero día de la notificación, aplicando por analogía lo dispuesto por el art. 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, del análisis del proceso de adjudicación de concentrados se puede colegir claramente que se trata de un contrato bilateral de compra venta de concentrados de minerales de zinc, plata y plomo de naturaleza patrimonial.
$us103 921,30.- (ciento tres mil novecientos veintiuno 30/100 dólares estadounidenses), en el plazo de tres días bajo conminatoria de librarse mandamiento de apremio en su contra, Auto pronunciado por el Juez del Trabajo y Seguridad Social por aplicación análoga de lo dispuesto por el art. 116 del Código Procesal del Trabajo (CPT); presentado el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó el Auto de Vista 08/2008, que confirmó el Auto apelado de 4 de diciembre de 2007. En base a estos dos Autos arbitrarios, pronunciados con excesivo error de interpretación y de aplicación de la aludida norma procesal, el apoderado Julio Quiñones Campos solicitó mandamiento de apremio incluso con allanamiento contra su persona el 22 de febrero y 12 de marzo de 2009, haciendo incurrir en errores judiciales, ya que el único y absoluto obligado para el pago de beneficios sociales es Roberto Emilio Valda Valda como Director Ejecutivo de la empresa “Pailaviri Riesgo Compartido”.
Al haberse expedido el mandamiento de apremio el 15 de marzo de 2008, el mismo fue ejecutado el 5 de septiembre de ese año, siendo recluido en el penal de “Santo Domingo de Cantumarca” (sic); sin embargo, el mandamiento de apremio se encuentra expedido dentro de un proceso seguido por Julio Quiñones y otros contra la empresa minera “Vera Cruz” representado por Roberto Emilio Valda Valda, proceso diferente dentro del cual su persona nada tiene que ver por lo que dicha ejecución fue de manera ilegal, abusiva y arbitraria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- SC 0215/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- se hace responsable de la obligación para el pago de los beneficios sociales
- REVOCAR