SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2011-R
Fecha: 20-May-2011
1)
Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: 1) La accionante ha sido despedida sin justificativo alguno y sin que la parte accionante haya demostrado que hubiera mediado proceso previo alguno, conforme prevé la Ley de Reforma Educativa y los procedimientos administrativos correspondientes a la Ley 2341; 2) Consecuentemente, se ha atentado contra el derecho al trabajo, previsto en el art. 46.I num.2 de la CPE, al señalar que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable y esa estabilidad sólo puede ser quebrantada a través de un proceso que sancione una infracción o cualquier acto contrario a las funciones que se desempeñen; y, 3) Asimismo, se ha atentado contra el derecho a la defensa, por cuanto ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oído y juzgada previamente en un debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, carácter subsidiario
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores de ésta, y
- SC 0328/2007-R de 26 de abril,
- Fragmento 12
- III.3.
- extremos que deben ser reparados mediante el presente recurso extraordinario, una vez que se constató que la recurrente agotó todas las instancias administrativas al haber acudido con sus reclamos ante el Director Distrital de Educación, ante la Directora del SEDUCA, ante la Directora de Desarrollo Social, ante el Prefecto del Departamento e incluso ante el propio Ministerio de Educación y Culturas; consiguientemente, corresponde otorgar la tutela solicitada a través del presente recurso de amparo constitucional
- concedido
- 2º