SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2011-R

Fecha: 20-May-2011

“…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;

Por su parte, el art. 129 de la Ley Fundamental, prevé que la acción de amparo constitucional se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, previsto por los arts. 129.I de la CPE y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina que: “El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”; se establece que esta acción tutelar constituye un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; extrayéndose las siguientes subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (…) y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre).