SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2011-R

Fecha: 20-May-2011

extremos que deben ser reparados mediante el presente recurso extraordinario, una vez que se constató que la recurrente agotó todas las instancias administrativas al haber acudido con sus reclamos ante el Director Distrital de Educación, ante la Directora del SEDUCA, ante la Directora de Desarrollo Social, ante el Prefecto del Departamento e incluso ante el propio Ministerio de Educación y Culturas; consiguientemente, corresponde otorgar la tutela solicitada a través del presente recurso de amparo constitucional

En un caso similar al presente, este Tribunal ha pronunciado la SC  0132/2007-R de 13 de marzo, en el que ha referido que (….) no es menos evidente que en aplicación del art. 29 del ya citado DS 23968, el Director Distrital de Educación de Camiri -ahora recurrido- debió instaurar el proceso disciplinario respectivo contra la recurrente, si correspondía, antes de proceder a destituir a la recurrente de su cargo y, peor aún podía designar a un nuevo Director en el cargo ocupado por la representada del recurrente, por lo que al no haber obrado de esa manera, incurrió en actos ilegales y desconoció la garantía del debido proceso, atentando de esta manera contra los derechos de la representada del recurrente a la seguridad jurídica, al trabajo, a la enseñanza, a una remuneración justa y a la inamovilidad funcionaria; extremos que deben ser reparados mediante el presente recurso extraordinario, una vez que se constató que la recurrente agotó todas las instancias administrativas al haber acudido con sus reclamos ante el Director Distrital de Educación, ante la Directora del SEDUCA, ante la Directora de Desarrollo Social, ante el Prefecto del Departamento e incluso ante el propio Ministerio de Educación y Culturas; consiguientemente, corresponde otorgar la tutela solicitada a través del presente recurso de amparo constitucional. (las negrillas nos corresponden); situación que en caso presente no ha ocurrido, por lo que no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo denegar la tutela impetrada.