SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.3.
Ante las actuaciones del Director del SEDUCA de Santa Cruz, así como del Director del Distrito Dos de ese mismo Departamento, calificadas como ilegales, lo que correspondía a la accionante, era agotar la vía administrativa, puesto que si bien recurrió ante el Director del SEDUCA para solicitar su reincorporación, denunciando igualmente la actitud negligente del Director del Distrito Dos, existían instancias administrativas a las cuales no recurrió a efecto de que pueda efectuar los reclamos correspondientes relacionados al ilegal despido del que fue objeto y sin un debido proceso, así como la negligencia de las autoridades demandadas de hacerle entrega del informe que sería la causa de su retiro; situaciones que pudieron ser impugnadas en primera instancia ante la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento, y en caso de no ser satisfechas sus pretensiones, acudir inclusive ante la Dirección General de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
Consecuentemente, se establece que la parte accionante al haber acudido directamente a la acción de amparo, no agotó la vía administrativa prevista por Ley, para formular su reclamo, debiendo agotar la misma, y recién solicitar la tutela de sus derechos a través de la presente acción de defensa, dado el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, carácter subsidiario
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores de ésta, y
- SC 0328/2007-R de 26 de abril,
- Fragmento 12
- III.3.
- extremos que deben ser reparados mediante el presente recurso extraordinario, una vez que se constató que la recurrente agotó todas las instancias administrativas al haber acudido con sus reclamos ante el Director Distrital de Educación, ante la Directora del SEDUCA, ante la Directora de Desarrollo Social, ante el Prefecto del Departamento e incluso ante el propio Ministerio de Educación y Culturas; consiguientemente, corresponde otorgar la tutela solicitada a través del presente recurso de amparo constitucional
- concedido
- 2º