SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.3.

         Ante las actuaciones del Director del SEDUCA de Santa Cruz, así como del Director del Distrito Dos de ese mismo Departamento, calificadas como ilegales, lo que correspondía a la accionante, era agotar la vía administrativa, puesto que si bien recurrió ante el Director del SEDUCA para solicitar su reincorporación, denunciando igualmente la actitud negligente del Director del Distrito Dos, existían instancias administrativas a las cuales no recurrió a efecto de que pueda efectuar los reclamos correspondientes relacionados al ilegal despido del que fue objeto y sin un debido proceso, así como la negligencia de las autoridades demandadas de hacerle entrega del informe que sería la causa de su retiro; situaciones que pudieron ser impugnadas en primera instancia ante la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento, y en caso de no ser satisfechas sus pretensiones, acudir inclusive ante la Dirección General de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.  

         Consecuentemente, se establece que la parte accionante al haber acudido directamente a la acción de amparo, no agotó la vía administrativa prevista por Ley, para formular su reclamo, debiendo agotar la misma, y recién solicitar la tutela de sus derechos a través de la presente acción de defensa, dado el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.