SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.2.
II.2. Por memorial de 17 de abril de 2009, dirigido al Director Departamental de Educación de Santa Cruz, Carmen Lorena Saucedo Hurtado, solicitó la reincorporación a sus funciones de Secretaria en la Unidad Educativa ”Monseñor Obispo Santistevan”, haciendo constar que en la Dirección del Distrito Dos a cargo de Eddi Parra, no quisieron recibirle el memorial en el cual solicita su reincorporación al cargo que se encontraba desempeñando, al tener la Secretaria órdenes de no recibir su memorial, señalando la lesión a sus derechos al trabajo y a la petición, y alegando que de manera injustificada la Directora del referido establecimiento, Marlene Gonzales Valverde, llevo a otra persona para que ocupe sus funciones, sin haber recibido ninguna respuesta verbal o escrita sobre los motivos de su retiro; además que, recibirle un memorial de 14 de ese mes y año, mediante el cual solicitó se le extiendan fotocopias legalizadas del informe enviado a la Dirección de Educación del Distrito Dos, documento que habría originado su retiro, autoridad que igualmente le comunicó que la asignación de otra persona, fue por orden del Director del Distrito Dos. En dicho memorial, de la misma manera, hace constar que no se le hubiera entregado ningún memorando de retiro, así como no se le hizo conocer el motivo de su destitución; pidiendo igualmente que se le extienda una fotocopia del informe que motivó su alejamiento del establecimiento (fs. 1 a 2 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, carácter subsidiario
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores de ésta, y
- SC 0328/2007-R de 26 de abril,
- Fragmento 12
- III.3.
- extremos que deben ser reparados mediante el presente recurso extraordinario, una vez que se constató que la recurrente agotó todas las instancias administrativas al haber acudido con sus reclamos ante el Director Distrital de Educación, ante la Directora del SEDUCA, ante la Directora de Desarrollo Social, ante el Prefecto del Departamento e incluso ante el propio Ministerio de Educación y Culturas; consiguientemente, corresponde otorgar la tutela solicitada a través del presente recurso de amparo constitucional
- concedido
- 2º