SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante por memorial presentado el 12 de junio de 2009, cursante de fs. 21 a 25 vta., alega que el 31 de marzo de ese año, cuando asistió a su fuente laboral en la Unidad Educativa “Obispo Santistevan”, turno de la mañana, encontró a otra persona ocupando sus funciones de secretaria; solicitada la explicación a la Directora del indicado establecimiento, le comunicó que había sido retirada por el Director del Distrito Dos, autoridad ante la cual por memorial de 15 de abril del mismo año, solicitó su reincorporación, sin embargo la secretaria no quiso recepcionarlo alegando haber recibido instrucciones de no hacerlo.
Manifiesta que ingresó a trabajar en dicho establecimiento en mayo de 1995, con el ítem 27136, encontrándose inscrita en el Escalafón Departamental del Magisterio mediante Resolución Administrativa 290/86 de 15 de abril de 1986, contando a la fecha con la tercera categoría al haber efectuado su solicitud y aprobado el examen de ascenso, habiendo en los 26 años y tres meses de servicio en el Magisterio, cumplido a cabalidad con las normas establecidas dentro del ramo de la educación.
El 17 de abril de 2009, presentó un memorial a la Dirección Departamental del SEDUCA a cargo de Pánfilo Ríos, en el cual solicitó su reincorporación a su fuente laboral, así como se le extiendan fotocopias legalizadas del informe que presuntamente fuera el motivo de su retiro, donde le comunicaron que el memorial había sido remitido al Asesor Legal de la Institución, siendo informada por dicho profesional que fue derivado un instructivo al Director del Distrito Dos, Eddy Parra, para que sea quien le dé una respuesta; sin embargo, cuando se apersonó ante el referido Director, le manifestó que no le daría ninguna copia y la amenazó de iniciarle proceso administrativo; siendo lesionado su derecho de petición, por cuanto no se le ha dado ninguna respuesta a sus tres solicitudes, privándole de poder saber el motivo por el cúal se la ha retirado sin justificativo alguno, vulnerando con ello, igualmente su derecho al trabajo, puesto que habiendo prestado sus servicios en el Magisterio por más de veintitrés años, se prescindió de sus servicios sin proceso previo donde pueda asumir defensa por supuestas irregularidades o alguna falta cometida en sus funciones, siendo objeto de un despido directo sin recibir ninguna explicación al respecto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, carácter subsidiario
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores de ésta, y
- SC 0328/2007-R de 26 de abril,
- Fragmento 12
- III.3.
- extremos que deben ser reparados mediante el presente recurso extraordinario, una vez que se constató que la recurrente agotó todas las instancias administrativas al haber acudido con sus reclamos ante el Director Distrital de Educación, ante la Directora del SEDUCA, ante la Directora de Desarrollo Social, ante el Prefecto del Departamento e incluso ante el propio Ministerio de Educación y Culturas; consiguientemente, corresponde otorgar la tutela solicitada a través del presente recurso de amparo constitucional
- concedido
- 2º