SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
El abogado de los accionantes ratificó y reiteró los extremos de su demanda, puntualizando lo siguiente: a) Con carácter previo solicitó en virtud de lo previsto por el art. 125 de la CPE, se dilucide sobre la competencia de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz para conocer y resolver la acción de libertad planteada por los accionantes; b) Sus representados son líderes sociales del Movimiento “Sin Tierra” de la provincia Inquisivi, del cantón Munaypata, encontrándose detenidos por el tiempo de tres años y siete meses, según certificación de permanencia y conducta de 16 de diciembre de 2008; c) El art. 133 del CPP, establece que la duración máxima del proceso es de tres años desde el primer acto de la investigación, en su caso, el primer acto del procedimiento data de 24 de enero de 2004, cuando se presentó la denuncia penal en su contra; es decir, que se encuentran procesados desde hace cinco años; d) El Tribunal Tercero de Sentencia les señaló una fianza económica de imposible cumplimiento de Bs100 000.-(cien mil bolivianos 00/100) y cuando solicitaron la cesación de su detención preventiva su pedido no fue resuelto, no obstante que los “recurridos” de conformidad con lo previsto en el art. 250 del CPP, de oficio pueden modificar la medida cautelar, omisión que fue extrañada por memorial de 28 de mayo de 2008; e) Recientemente solicitaron la modificación de la medida cautelar, pero las autoridades demandadas señalaron audiencia para dentro de dos semanas, y ante esta decisión solicitaron su reposición, pero los demandados no emitieron ninguna respuesta; f) Recién con la activación de la presente acción tutelar las autoridades demandadas los notificaron con un señalamiento de consideración de su solicitud de modificación de medidas cautelares para el 11 de febrero de 2010; y, g) Si bien las autoridades demandadas no fueron las que les impusieron la fianza económica de imposible cumplimiento; sin embargo, no modificaron su situación. Finalizaron solicitando se declare procedente la acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- luego de declarar su competencia para conocer la acción de libertad
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Características de la competencia
- Fragmento 16
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal,
- III.2. En el caso concreto