SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.2. En el caso concreto

En audiencia de consideración de la presente acción de libertad, Ismael Muñoz Pinto y Enrique Delgadillo Curáis, observaron la competencia de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en tribunal de garantías, autoridades que consideraron que en tanto no exista una Ley que determine en forma específica sobre la competencia de las acciones tutelares, la Constitución Política es amplia y al ser jueces de garantías no actúan como jueces ordinarios; por lo que, decidieron continuar con su competencia, con el fundamento que los accionantes no retiraron su demanda de acción de libertad.

De conformidad a la disposición contenida en el art. 125 de la CPE, sólo los jueces y tribunales en materia penal tienen competencia para conocer y resolver las acciones de libertad. Aspecto que debió ser observado por el Tribunal de garantías al no haberlo hecho, su falta de competencia invalida todo el trámite realizado, no siendo susceptible de convalidación. Por tratarse de una situación de trascendental importancia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; puesto que en el proceso constitucional también debe resguardarse el debido proceso como principio y garantía constitucional.