Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.6.
II.6. En decreto de 9 de febrero de 2009, las autoridades demandadas, repusieron la providencia de 4 de ese mes y año, fijando audiencia de consideración de la solicitud de modificación de la medida cautelar para el 11 del mismo mes y año, disponiendo se convoque a los jueces ciudadanos (fs. 47). Proveído con el que se trató de notificar a los accionantes el 10 de febrero de ese año, según informó su abogado en audiencia de acción de libertad, no existe constancia de la hora de notificación (fs. 50 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- luego de declarar su competencia para conocer la acción de libertad
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Características de la competencia
- Fragmento 16
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal,
- III.2. En el caso concreto