SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2011-R

Fecha: 20-May-2011

Fragmento 16

Al respecto, conviene precisar que del debido proceso en su faceta adjetiva, se desprende uno de sus componentes esenciales, el del juez natural, que en síntesis constituye la legitimación de una decisión proveniente de quien la ejerce por mandato legal, en el ámbito de la jurisdicción constitucional, de la propia Ley Fundamental, por ello coincidimos en afirmar que la competencia no puede ser prorrogable por la voluntad del juzgador, ni la tolerancia de las partes, no puede delegarse por decisión personal, sólo es admisible excepcionalmente por excusa o recusación, tampoco puede ser atribuida o apropiada indebidamente por un juez o tribunal, de hacerlo, sus actos y decisiones son nulos de pleno derecho, no tienen ningún efecto, ni causan  consecuencia jurídica alguna.