SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Fragmento 16
Al respecto, conviene precisar que del debido proceso en su faceta adjetiva, se desprende uno de sus componentes esenciales, el del juez natural, que en síntesis constituye la legitimación de una decisión proveniente de quien la ejerce por mandato legal, en el ámbito de la jurisdicción constitucional, de la propia Ley Fundamental, por ello coincidimos en afirmar que la competencia no puede ser prorrogable por la voluntad del juzgador, ni la tolerancia de las partes, no puede delegarse por decisión personal, sólo es admisible excepcionalmente por excusa o recusación, tampoco puede ser atribuida o apropiada indebidamente por un juez o tribunal, de hacerlo, sus actos y decisiones son nulos de pleno derecho, no tienen ningún efecto, ni causan consecuencia jurídica alguna.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- luego de declarar su competencia para conocer la acción de libertad
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Características de la competencia
- Fragmento 16
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal,
- III.2. En el caso concreto