SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2011-R
Fecha: 20-May-2011
luego de declarar su competencia para conocer la acción de libertad
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, luego de declarar su competencia para conocer la acción de libertad, mediante Resolución 007/2009 de 10 de febrero, cursante de fs. 55 a 57, declaró “improcedente” la acción bajo los siguientes fundamentos: a) De conformidad con lo previsto por el art. 241 del CPP, la fianza tiene por exclusiva finalidad asegurar que los imputados cumplirán las obligaciones que se les impongan y las órdenes del juez o tribunal; b) Por Auto de 9 de febrero de 2009, con la facultad prevista en el art. 401 del CPP, se repuso el decreto de 4 de febrero de 2009, señalándose audiencia para la consideración de la solicitud de modificación de medida cautelar formulada por los accionantes para el 11 de febrero de 2009, determinación asumida por las autoridades demandadas con anterioridad a la presentación de esta acción de libertad; y, c) Al existir una solicitud de modificación de fianza pendiente de resolución, la SC 160/2005-R ha establecido los supuestos de subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, determinando en los presupuestos que la norma procesal ordinaria prevea medios de defensa eficaces y oportunos que deben ser utilizados previamente; en consecuencia, los accionantes acudieron ante las autoridades competentes, las que en derecho dispondrán lo que corresponda, cuya resolución podrá ser recurrida en apelación; recurso que en el caso no ha sido agotado por los accionantes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- luego de declarar su competencia para conocer la acción de libertad
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Características de la competencia
- Fragmento 16
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal,
- III.2. En el caso concreto