SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Su hijo y representado, el 11 de mayo de 2009, sufrió un accidente de tránsito en el que resultó seriamente herido, encontrándose como pasajero del motorizado con placa de control 1902-CPH, que colisionó con el vehículo con placa de circulación 624-BGSS en la carretera Cochabamba-Santa Cruz, motivo por el cual fue trasladado al Hospital de Clínicas Viedma, lugar donde fue atendido y se recuperó satisfactoriamente.

Asevera que, su representado fue dado de alta por escrito, documento que no le fue entregado, además, el nosocomio se niega a permitirle abandonar el hospital en tanto no sea cancelada la cuenta de atenciones médicas que asciende a la suma de Bs35000.-(treinta y cinco mil bolivianos), monto de dinero que le es imposible cancelar debido a que no cuentan con los medios suficientes para hacerlo. Posteriormente, luego de conversar con la Trabajadora Social del Hospital Clínico Viedma, se llegó a establecer que la suma final de pago, fruto de rebajas, se establecía en Bs10000.-(diez mil bolivianos), monto que tampoco se encuentra a su alcance, toda vez que no poseen bienes muebles o inmuebles, lo que les impide acceder a crédito alguno en instituciones financieras.

Finalmente, señala que el Director del Hospital, ahora demandado, insiste en la cancelación de la deuda para permitir el egreso de su representado, sin tomar en cuenta que escapa a la voluntad del accionante y su representado, el hecho de que el SOAT del vehículo accidentado haya sido expedido de manera irregular, lo que impide se cubran los gastos médicos.