SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.2.2.

La autoridad demandada, Miguel Tapia Terceros, Director del hospital de clínicas Viedma, en audiencia informó que, el representado del accionante, ingresó a dependencias de ese nosocomio el 12 de mayo de 2009, con severas lesiones y con Trauma Encéfalo Craneano (TEC) y con aliento etílico, habiendo sido intervenido quirúrgicamente con autorización del Director del Hospital dada la urgencia de la intervención y al no existir familiar alguno que otorgara el consentimiento. Posteriormente, aproximadamente un mes después, sin que ninguno de los familiares se hubiera hecho presente, se tuvo que intervenir al paciente por segunda vez, nuevamente bajo la responsabilidad de la autoridad ahora demandada, pues como antes no se encontraba presente familiar alguno del accidentado.

Acota que, durante todo el tiempo de estadía del representado del accionante en el nosocomio referido, la Trabajadora Social de dicha institución, trató de comunicarse telefónicamente con los familiares del paciente, sin que ninguno se hubiera hecho presente, al extremo de que tuvo que publicarse imágenes del paciente para que alguien lograra reconocerlo y pudiera hacerse presente en el Hospital, resultando por demás paradójico que recién en la presente audiencia se haga presente el padre del interno, argumentando situaciones que no corresponden a la realidad.

Señala por otra parte que, si bien la cuenta por las atenciones brindadas al paciente ascienden a Bs.35.000.-, fue el Hospital que a través de los medios de comunicación solicitó cooperación para cubrir el costo de los insumos médico utilizados en la atención y tratamiento del paciente, mismos que ascienden a Bs.10.000.-, constituyéndose en falso el argumento de que ese es el motivo por el cual no se permite la salida del paciente, cuando en realidad, lo que sucede es que debido al delicado estado de salud en el que se encuentra aquel, no es posible que pueda valerse por sí mismo, toda vez que, no solamente ha perdido la visión del ojo izquierdo, sino que también se ha visto afectada por el accidente su motricidad, hecho que determina que deba procurársele cuidados especiales; y, como se mencionó con anterioridad, pese a haberse buscado reiteradamente a los familiares, ninguno de ellos se ha hecho presente, encontrándose aún el mismo, a la fecha de realización de la audiencia, sujeto a tratamientos médicos odontológicos, siendo totalmente falso el hecho de que en algún momento se le hubiera privado de alimento.

A su turno, el abogado del demandado, explicó que conforme acreditará la Trabajadora Social, el representado por el accionante, se ha encontrado en total abandono por parte de sus familiares, quienes ignorando el carácter subsidiario de la acción de libertad, pretenden por la presente vía, acceder a la historia clínica con la finalidad de instaurar un juicio en contra del responsable del accidente de tránsito, mismo que debería tramitarse en Ivirgarzama, lugar donde se produjo el hecho; por lo que, debe acudirse a la vía administrativa correspondiente, por otra parte, las aseveraciones efectuadas por la parte accionante, no han sido acreditadas ni probadas respecto a que se estuviera deteniendo indebida e ilegalmente al paciente.

Con el uso de la palabra, la Trabajadora Social del Hospital de Clínicas Viedma, Gladys Sonia Galvarro señaló que durante los tres meses que duró la estadía del paciente en el hospital, se encontró en estado de abandono total por parte de sus familiares, quienes pese a haber sido requeridos telefónicamente mediante los números de celular proporcionados por el propio paciente, no se hicieron presentes hasta el 22 de septiembre, cuando se apersonó el ahora accionante, a quien reflexionó por el abandono de su hijo, el cual no pudo irse del nosocomio porque no había un lugar para albergarlo, toda vez que aún necesitaba atención y controles ambulatorios. Asimismo, la misma funcionaria, refirió que el accionante, se apersonó acompañado de otro abogado, habiéndoseles explicado que el anterior se encontraba realizando trámites en oficinas de Tránsito de Ivirgarzama respecto al accidente y que posiblemente “…en el transcurso de la siguiente semana, llegaríamos a soluciones al problema…” (sic).

Ejerciendo el derecho a la dúplica, el abogado de la autoridad demandada, señaló que el paciente, con carácter previo a llevarse a cabo la audiencia, indicó que se encontraba muy bien atendido y agradecido, sin embargo a raíz de las preguntas efectuadas por el abogado, las respuestas son diferentes. Por otro lado, debe dejarse constancia de la existencia de la deuda pendiente para que el nosocomio pueda proceder a su cobro ante cualquier autoridad pública, toda vez que dichos fondos son controlados por la Ley SAFCO, situación que impídela quiebra de instituciones que funcionan con fondos públicos, los que deben ser repuestos para que otros pacientes puedan ser igualmente atendidos.

La autoridad demandada, acotando señaló que el paciente no recuperará la visión del lado izquierdo, y, respondiendo a la pregunta efectuada por uno de los miembros del Tribunal de garantía, señaló que el representado del accionante, si quiere abandonar el nosocomio puede hacerlo, que no se  lo puede retener por dinero y que existen otras formas de recuperar los costos invertidos en los insumos médicos, siendo que lo más importante ha sido salvarle la vida y poderle permitir su reinserción en la sociedad.

Finalmente, la Trabajadora Social, señaló que el paciente durante su estadía no lloró, que ella se encontraba en constante contacto con el interno, pidiéndole paciencia respecto a la ausencia de sus familiares, y que si el ahora accionante, se hubiera hecho presente con anterioridad, el paciente podía haberse ido mucho antes.