SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2011-R
Fecha: 20-May-2011
PROCEDENTE
Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2009, cursante de fs. 16 a 17 vta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró PROCEDENTE la acción de libertad interpuesta, argumentando que el Hospital Clínico Viedma, obró con excesivo celo administrativo respecto a la situación de la institución, así como respecto al tratamiento del paciente, quien al ser mayor de edad y al haber solicitado su salida, conforme a la autonomía de la voluntad, no podía ser retenido, máxime si fue dado de alta, aún cuando la autoridad demandada hubiera considerado, por el cuidado excesivo que se le otorgó, que no se encontraba capacitado para valerse por sí solo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- PROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Retención de pacientes en recintos hospitalarios
- III.3.
- APROBAR