SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción de libertad, ha sido instituida por la Constitución Política del Estado en sus arts. 125 y ss., como una medida de defensa de los derechos y garantías a la libertad y a la vida, derechos reconocidos por la misma Ley Fundamental y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia y que no pueden ser vulnerados o infringidos sin una justa razón o previo juzgamiento.
Asimismo, la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional, en los arts. 89 y siguientes, que han sido interpretados por este Tribunal, determina que quien creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa, podrá acudir en busca de que guarden las formalidades legales que pudieran estar afectando su derecho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- PROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Retención de pacientes en recintos hospitalarios
- III.3.
- APROBAR