Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.
II.3. Según se puede establecer de las aseveraciones vertidas en audiencia, el demandado y otros funcionarios, no permitieron la salida del representado del accionante, toda vez que aquel no se encontraba del todo recuperado y precisaba de atención especial así como de consultas ambulatorias; además de considerarse que en su condición no podía valerse por sí mismo (fs. 11 a 15).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- PROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Retención de pacientes en recintos hospitalarios
- III.3.
- APROBAR