SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el derecho a la réplica, el abogado del accionante, señaló que evidentemente otro abogado se encuentra “…haciendo una querella contra el conductor que estaba en estado de ebriedad…” (sic), por lo que, cuando el accionante se presentó en el nosocomio y se le informó que debía una suma elevada de dinero no supo donde acudir, pues -según refirió textualmente-, si no pagaba la cuenta, su hijo no salía del hospital.
Posteriormente, el abogado del representado del accionante, procedió a efectuar preguntas al sindicado, quien señaló que, no puede ver con ambos ojos, que se encuentra bien y que la comida del hospital está bien, que se encuentra “llorando” (sic) pues quería retornar a su casa y que no se lo permitían por falta de dinero.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- PROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Retención de pacientes en recintos hospitalarios
- III.3.
- APROBAR