SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
Los Vocales de la Sala Penal Segunda, presentaron informe escrito, cursante a fs. 71 y vta., señalando lo siguiente: a) El ahora accionante, imputado por el delito de violación, no demostró fehacientemente contar con una ocupación en los términos señalados en la SC 1625/03; por cuanto la documentación presentada no es idónea; y, b) Las medidas cautelares no causan estado, pueden ser modificadas conforme a nuevas circunstancias y, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no se puede activar recursos simultáneos.
El codemandado, Juan Luís Ledezma Miranda, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, en ejercicio de la Presidencia, mediante informe escrito, cursante de fs. 69 a 70, indicó que al accionante se le negó la cesación de la detención preventiva, porque, de la valoración de los fundamentos que motivaron su detención en etapa preparatoria y aquellos que posteriormente sustentaron la denegatoria en la misma etapa, el imputado no acreditó fehacientemente existencia de un trabajo, ni el riesgo de obstaculización. Posteriormente no aportó nuevos elementos que desvirtúen o enerven los fundamentos de su detención, ni probó por medio alguno la conveniencia de sustituir la detención preventiva por otra medida más benigna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria respecto a la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR