SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.3. Análisis del caso concreto

          De la atenta revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se logra advertir que, el accionante, desde la etapa investigativa, ha hecho uso de los recursos que la ley le franquea, es por esa razón que en dos oportunidades, solicitó la cesación de su detención preventiva; habiendo presentado en ambas oportunidades, documentación para desvirtuar los motivos que fundaron su situación jurídica, advirtiéndose que en la primera audiencia de cesación de la detención preventiva de 28 de julio de 2009, se rechazó la solicitud del accionante, porque en esa circunstancia, el imputado no logró desvirtuar el peligro de obstaculización al no haber acreditado los extremos que desvirtúen el peligro de obstaculización.

Posteriormente, en la audiencia de medidas cautelares de 26 de octubre de ese mismo año, mediante Auto Interlocutorio de la fecha, se estableció que, con relación a su fuente laboral como chofer de taxi, no demostró la existencia legal y real del instrumento objeto del contrato de trabajo; es decir, el automóvil, así como tampoco desvirtuó el peligro de obstaculización; actuados que han sido valorados en las circunstancias y etapas correspondientes por las autoridades llamadas por ley conforme lo establece el art. 235 del CPP; asimismo, se advierte que las autoridades demandadas no se han apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles, por cuanto, de la lectura de las resoluciones, se advierte el estudio minucioso de la documentación -adjuntada por el accionante, con el fin de modificar su situación legal en el proceso, y la debida fundamentación de las Resoluciones; en consecuencia, no siendo la jurisdicción constitucional, una instancia procesal de revisión de resoluciones pronunciadas dentro de procesos ordinarios, toda vez que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio es atribución de los órganos jurisdiccionales, en el presente caso, corresponde aplicar la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2.