Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2011-R
Fecha: 20-May-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 del 1 de Septiembre de 2010, que modifica el parágrafo I del art. 4 de la Ley 003 de 13 de 10 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 16 de diciembre de 2009, cursante de fs. 83 a 87 vta., pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria respecto a la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR