SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de marzo de 2009, fue citado por el Ministerio Público por existir en su contra denuncia por el delito de violación. Luego de prestada su declaración, se dispuso su aprehensión e inmediatamente se le tomó muestra sanguínea a requerimiento del Fiscal, con la finalidad de que se realice un examen de Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS); posteriormente, en audiencia de aplicación de medidas cautelares llevada a cabo el mismo día, el Juez tercero de Instrucción en lo Penal cautelar, por Auto de la fecha, dispuso su detención preventiva.

Señala asimismo que, con la finalidad de obtener su libertad solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Tribunal Primero de Sentencia, acompañando prueba pre constituida (fotocopias legalizadas de memoriales) y un contrato de trabajo, para probar que, no existía peligro de obstaculización, pidiendo al Fiscal se le practiquen exámenes médicos y evaluaciones psicológicas; sin embargo, en audiencia de 26 de octubre de 2009, requerimiento que fue rechazado, aduciéndose que no se desvirtuó el peligro de obstaculización; por lo que, formuló apelación incidental en contra ese fallo y en audiencia de 6 de noviembre del mismo año, no obstante de haber acompañado exámenes especiales, valoraciones e informes médicos, y a fin de reforzar su ocupación, adjuntó la documentación del vehículo que demuestra la existencia del mismo como fuente de trabajo; empero, nuevamente fue rechazado alegándose que no se desvirtuó el peligro de obstaculización y que el contrato de trabajo, no reúne las condiciones para ser considerado como tal.

Denuncia también que, los argumentos del Tribunal, no guardan relación con los antecedentes, por cuanto, observaron que el contrato de trabajo no estaba visado por la Dirección del Trabajo, olvidándose que esta institución ya no visa los mismos; además, la Fiscal del caso, no quiso realizar una inspección de visu para acreditar la existencia real del motorizado. Por último, no tomaron en cuenta que el contrato de trabajo presentado, reúne todas las condiciones requeridas, y que el Registro Único del Automotor presentado, acredita no sólo el derecho propietario, sino también que el registro en Oficinas de Tránsito, implica la obtención y existencia de un trabajo, y que los informes de valoraciones médicas, merecen credibilidad, por cuanto son actuados procesales que implican pleno sometimiento al proceso y desvirtúan por completo el peligro de obstaculización.