Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Fragmento 10
El art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria respecto a la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR