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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2011-R

    Fecha: 30-May-2011

    1)

    Juan Alberto Corrales, Director General del Hospital del Niño “Manuel Ascencio Villarroel” en audiencia señaló que: 1) La accionante en ningún momento se entrevistó con su persona porque se encontraba de viaje; y, 2) Una vez que fue informado del caso dispuso que se otorgue la entrega del cadáver y se realizaron todos los trámites.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; es decir, protege el derecho a la vida cuando la misma es puesta en peligro por la restricción o supresión de su derecho a la libertad, que no es el caso en la presente causa, porque la persona falleció a consecuencia de su enfermedad y no por la supuesta retención en la mencionada clínica.
    • III.2. Persona titular o sujetos de Derechos Fundamentales
    • Aunque existiera instrumento legal de representación, éste sería ineficaz, puesto que no se puede representar a un fallecido en la defensa de derechos fundamentales por ser éstos inherentes a una persona física y lógicamente con vida, lo que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
    • III.3. Análisis del caso de autos
    • APROBAR

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