Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2011-R
Fecha: 30-May-2011
1)
Juan Alberto Corrales, Director General del Hospital del Niño “Manuel Ascencio Villarroel” en audiencia señaló que: 1) La accionante en ningún momento se entrevistó con su persona porque se encontraba de viaje; y, 2) Una vez que fue informado del caso dispuso que se otorgue la entrega del cadáver y se realizaron todos los trámites.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; es decir, protege el derecho a la vida cuando la misma es puesta en peligro por la restricción o supresión de su derecho a la libertad, que no es el caso en la presente causa, porque la persona falleció a consecuencia de su enfermedad y no por la supuesta retención en la mencionada clínica.
- III.2. Persona titular o sujetos de Derechos Fundamentales
- Aunque existiera instrumento legal de representación, éste sería ineficaz, puesto que no se puede representar a un fallecido en la defensa de derechos fundamentales por ser éstos inherentes a una persona física y lógicamente con vida, lo que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR