Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.2. Persona titular o sujetos de Derechos Fundamentales
La SC 0001/2010-R de 25 de marzo, señaló tácitamente lo siguiente:”…La persona titular o sujeto de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la libertad física y de locomoción, es Nelson Segarino Mayta, quien fallece el 1 de agosto de 2007, a horas 18:55; y, quienes al día siguiente a horas 9:35, interponen el recurso de hábeas corpus en su representación sin mandato, son los abogados Eduardo León Arancibia y Marwel Iván Flores Cangri; es decir, varias horas después de que el titular de derechos fundamentales falleció y con su deceso el derecho fundamental a la libertad invocado en el hábeas corpus.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; es decir, protege el derecho a la vida cuando la misma es puesta en peligro por la restricción o supresión de su derecho a la libertad, que no es el caso en la presente causa, porque la persona falleció a consecuencia de su enfermedad y no por la supuesta retención en la mencionada clínica.
- III.2. Persona titular o sujetos de Derechos Fundamentales
- Aunque existiera instrumento legal de representación, éste sería ineficaz, puesto que no se puede representar a un fallecido en la defensa de derechos fundamentales por ser éstos inherentes a una persona física y lógicamente con vida, lo que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR