SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2011-R

Fecha: 30-May-2011

Aunque existiera instrumento legal de representación, éste sería ineficaz, puesto que no se puede representar a un fallecido en la defensa de derechos fundamentales por ser éstos inherentes a una persona física y lógicamente con vida, lo que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Aunque existiera instrumento legal de representación, éste sería ineficaz, puesto que no se puede representar a un fallecido en la defensa de derechos fundamentales por ser éstos inherentes a una persona física y lógicamente con vida, lo que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Los antecedentes expuestos en líneas precedentes, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de los arts. 23.I y III de la CPE y 89 de la LTC; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el recurso de hábeas corpus, aunque con otro fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional” (las negrillas son nuestras).