SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de enero de 2010, cursante de fs. 6 a 7 de obrados, la accionante manifestó que su representada, el 26 de diciembre de 2009, fue internada en el Hospital a consecuencia de una herida en la cara, en tal sentido, el 8 de enero del citado año, la sometieron a dos cirugías las cuales no soporto y falleció.
Posteriormente, la accionante solicitó al Director de la clínica la entrega del cuerpo de su hija, sin embargo, personeros del mismo hospital le indicaron que previamente debía de cancelar la suma de Bs5530.- (Cinco mil quinientos treinta bolivianos 00/100) por las operaciones realizadas, una vez que cancele se le entregaría el cuerpo, entretanto se quedaría en la morgue del Hospital.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; es decir, protege el derecho a la vida cuando la misma es puesta en peligro por la restricción o supresión de su derecho a la libertad, que no es el caso en la presente causa, porque la persona falleció a consecuencia de su enfermedad y no por la supuesta retención en la mencionada clínica.
- III.2. Persona titular o sujetos de Derechos Fundamentales
- Aunque existiera instrumento legal de representación, éste sería ineficaz, puesto que no se puede representar a un fallecido en la defensa de derechos fundamentales por ser éstos inherentes a una persona física y lógicamente con vida, lo que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR