Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2011-R
Fecha: 30-May-2011
a)
El abogado de la accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, manifestando que: a) Solicitó que le hicieran la entrega del cuerpo de su pequeña hija, empero, funcionarios del nosocomio le dijeron que previamente debía de cancelar la suma de Bs5500.- (Cinco mil quinientos bolivianos 00/100) mientras tanto el cuerpo permanecería en la morgue; b) Cuando se apersonó ante el encargado de la morgue, este le indicó que no le podía entregar mientras no traiga la factura de cancelación; y, c) Sin tomar en cuenta que no se puede imponer sanción de privación de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; es decir, protege el derecho a la vida cuando la misma es puesta en peligro por la restricción o supresión de su derecho a la libertad, que no es el caso en la presente causa, porque la persona falleció a consecuencia de su enfermedad y no por la supuesta retención en la mencionada clínica.
- III.2. Persona titular o sujetos de Derechos Fundamentales
- Aunque existiera instrumento legal de representación, éste sería ineficaz, puesto que no se puede representar a un fallecido en la defensa de derechos fundamentales por ser éstos inherentes a una persona física y lógicamente con vida, lo que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR