SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2011-R
Fecha: 30-May-2011
“improcedente”
La Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 12 de enero de 2010, cursante de fs. 15 vta. a 16, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Al haber fallecido su representada pone fin a su personalidad, siendo que los seres humanos tienen personalidad y capacidad jurídica en tal sentido gozan de los derechos que la Constitución Política del Estado establece conforme a su art. 14.I; y, ii) El reclamo que realizó la accionante por su representada carece de personalidad por haberse producido su deceso y por ende no puede ser sujeto de derechos ni puede otorgarse la tutela, toda vez que su muerte puso fin a la personalidad, razón por la cual ya no goza de los derechos inherentes al ser humano.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, la Jueza de garantías al haber declarado “improcedente” la presente acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; es decir, protege el derecho a la vida cuando la misma es puesta en peligro por la restricción o supresión de su derecho a la libertad, que no es el caso en la presente causa, porque la persona falleció a consecuencia de su enfermedad y no por la supuesta retención en la mencionada clínica.
- III.2. Persona titular o sujetos de Derechos Fundamentales
- Aunque existiera instrumento legal de representación, éste sería ineficaz, puesto que no se puede representar a un fallecido en la defensa de derechos fundamentales por ser éstos inherentes a una persona física y lógicamente con vida, lo que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR