SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2011-R

Fecha: 30-May-2011

“improcedente”

La Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 12 de enero de 2010, cursante de fs. 15 vta. a 16, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Al haber fallecido su representada pone fin a su personalidad, siendo que los seres humanos tienen personalidad y capacidad jurídica en tal sentido gozan de los derechos que la Constitución Política del Estado establece conforme  a su art. 14.I; y, ii) El reclamo que realizó la accionante por su representada carece de personalidad por haberse producido su deceso y por ende no puede ser sujeto de derechos ni puede otorgarse la tutela, toda vez que su muerte puso fin a la personalidad, razón por la cual ya no goza de los derechos inherentes al ser humano.

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, la Jueza de garantías al haber declarado “improcedente” la presente acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.