SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.3. Análisis del caso de autos
De la revisión de los antecedentes, la accionante alegó que su hija fue sometida a dos cirugías, a cuya consecuencia falleció, motivo por el cual solicitó la entrega del cuerpo de su hija; sin embargo, uno de los funcionarios alegó que previamente debía cancelar la suma de Bs5530.- por la atención brindada y recién le entregarían el cuerpo mientras tanto se quedaría en la morgue, en tal sentido, planteó la acción de libertad.
Asimismo, la jurisprudencia glosada recedentemente es aplicable al caso de autos, toda vez que la persona titular o sujeto de los derechos fundamentales de la vida, la dignidad, la libertad física y de locomoción. María del Carmen Beltrán Velazco falleció y a pesar de ello, su madre, Augustina Betty Velazco Zarate, interpuso la presente acción de libertad en su representación sin mandato; es decir, dos días después que la titular de derechos fundamentales falleció y con su deceso caducó el derecho fundamental a la libertad que la accionante ahora reclama en la acción de libertad motivo del presente análisis.
Aunque existiera instrumento legal de representación, el mismo sería ineficaz, por no poder representar a un fallecido en la defensa de derechos fundamentales por ser éstos inherentes a una persona física y lógicamente con vida, lo que determina la improcedencia del recurso, impidiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; es decir, protege el derecho a la vida cuando la misma es puesta en peligro por la restricción o supresión de su derecho a la libertad, que no es el caso en la presente causa, porque la persona falleció a consecuencia de su enfermedad y no por la supuesta retención en la mencionada clínica.
- III.2. Persona titular o sujetos de Derechos Fundamentales
- Aunque existiera instrumento legal de representación, éste sería ineficaz, puesto que no se puede representar a un fallecido en la defensa de derechos fundamentales por ser éstos inherentes a una persona física y lógicamente con vida, lo que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR