SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2011-R

Fecha: 30-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2009, cursante de fs. 26 a 28 vta., de obrados, el accionante manifiesta que el 16 del mismo mes y año a horas 15:15 fue detenido por efectivos policiales por orden de la Fiscal de Materia, Carmen Delia Moreno Ferreira y fue conducido a la Unidad de Victimas Especiales donde se encuentra detenido, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 17 del mismo mes y año, audiencia en la que su abogado observó ante la Jueza Cautelar el procedimiento mediante el cual fue aprehendido, pero la misma obvió las observaciones realizadas y posteriormente dictó el Auto por el que ordenó su detención.

Continúa indicando que fue violentado su derecho al debido proceso en vista  que no existe en el cuadernillo de investigaciones una citación en forma personal del comienzo de las investigaciones o con las formalidades de ley de la denuncia por el supuesto delito de estupro, a pesar de que la Fiscal a cargo del caso ordenó mediante requerimiento de 16 de junio de 2009, su citación personal conforme previene el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en concordancia con el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que todo el procedimiento utilizado para el mandamiento de aprehensión de 29 de julio de 2009 es nulo, puesto que el aviso policial de 3 de julio del mismo año, no reunió las condiciones - art. 121 del CPC-, porque la testigo de actuación era una persona desconocida, quien no se apersonó a su domicilio, por lo que resulta ser nulo de pleno derecho y además consideró la existencia de indefensión vulnerando su derecho a la defensa.

Igualmente señala respecto al peritaje de 29 de junio del referido año, se cumplió para efectos de garantías constitucionales el procedimiento a observarse en actuación de los peritos como ser el cumplimiento del art. 209 del CPC, porque esa actuación y posesión de los peritos o su designación, no fue puesta en su conocimiento.