Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.3.
Solicita que previo el trámite de ley se deje sin efecto todo lo actuado por el Ministerio Público; es decir, todo lo actuado en el cuadernillo de investigaciones dentro de la denuncia por el supuesto delito de estupro incoado en su contra y proceda a su notificación con el inicio de las investigaciones y la denuncia con las formalidades de ley y todas las actuaciones existentes a fines que pueda hacer uso de su derecho a la defensa amplia e irrestricta y deje sin efecto legal alguno la audiencia cautelar realizada el 17 de diciembre de 2009, puesto que fue realizada en virtud de un procesamiento viciado en su esencia y en consecuencia ordene sea puesto en libertad en forma inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR